Datos revisados el 5 de octubre de 2026
Calculadora de cuota de autónomos 2026
Escribe lo que ingresas y lo que gastas y te decimos en qué tramo estás y cuánto pagas cada mes a la Seguridad Social. Usamos las bases de la Orden PJC/297/2026 y el tipo del 31,5 %, que ya incluye el MEI. También sirve para autónomos societarios y familiares colaboradores, que tienen una base mínima más alta. Si acabas de darte de alta, mira el simulador de tarifa plana.
Tu cuota de autónomos en 2026
al mes
- Rendimiento neto mensual computable
- Tramo
- Base mínima de cotización
- Cuota sin el MEI (la de las tablas)
- MEI (0,9 %)
- Al año
- Sobre tus ingresos
Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026
- Rendimiento neto: ingresos de la actividad menos gastos deducibles, todo sin IVA.
- Se suma la cuota: lo que pagas de cuota de autónomos (y de mutualidad alternativa) se vuelve a sumar, aunque en el IRPF sea gasto.
- Gastos genéricos: se resta un 7 % más, o un 3 % si eres societario.
- Al mes: el resultado del año se divide entre 12. Esa cifra decide tu tramo.
- Cuota: la base mínima de tu tramo por el 31,5 %. Societarios y familiares colaboradores no bajan de 1.424,40 €. Dentro del tramo puedes elegir una base más alta, hasta 5.101,20 € al mes.
Ejemplo: facturas 30.000 € al año y tienes 6.000 € de gastos, sin contar la cuota de autónomos. Rendimiento: 24.000 €. Menos el 7 %: 22.320 €. Al mes: 1.860 €. Es el tramo 8, con una base mínima de 1.209,15 € y una cuota de 380,88 € al mes.
Si además hubieras restado los 3.000 € de cuota de autónomos que pagaste ese año, te saldría el tramo 6 y 302,65 € al mes: 78,23 € menos de lo que te corresponde, que la Seguridad Social te reclamaría al regularizar.
Tabla de cuotas de autónomos 2026
Bases mínimas de la Orden PJC/297/2026 y cuota resultante con el 31,5 %. La columna «sin MEI» es la cifra redonda que verás en la mayoría de tablas.
| Tramo | Rendimiento neto al mes | Base mínima | Cuota sin MEI | Cuota 2026 |
|---|---|---|---|---|
| 1 (reducida) | hasta 670 € | 653,59 € | 200,00 € | 205,88 € |
| 2 (reducida) | más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 220,00 € | 226,47 € |
| 3 (reducida) | más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 260,00 € | 267,65 € |
| 4 (general) | de 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 291,00 € | 299,56 € |
| 5 (general) | más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 294,00 € | 302,65 € |
| 6 (general) | más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 294,00 € | 302,65 € |
| 7 (general) | más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 350,00 € | 360,29 € |
| 8 (general) | más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 370,00 € | 380,88 € |
| 9 (general) | más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 390,00 € | 401,47 € |
| 10 (general) | más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 415,00 € | 427,21 € |
| 11 (general) | más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 440,00 € | 452,94 € |
| 12 (general) | más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 465,00 € | 478,68 € |
| 13 (general) | más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 490,00 € | 504,41 € |
| 14 (general) | más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 530,00 € | 545,59 € |
| 15 (general) | más de 6.000 € | 1.928,10 € | 590,00 € | 607,35 € |
Autónomos societarios y familiares colaboradores: base mínima de 1.424,40 € y cuota de 448,69 € en los tramos 1 a 11, con al menos 90 días de alta en el año.
La regularización de final de año
Durante el año cotizas por una previsión. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social ajusta: te reclama la diferencia si cotizaste por debajo de tu tramo y te devuelve el exceso si cotizaste por encima de su base máxima. Por eso conviene revisar la previsión a mitad de año y cambiar de tramo si hace falta.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los rendimientos netos que deciden mi tramo?
Los ingresos de tu actividad menos los gastos deducibles, como en el IRPF, pero sumando otra vez lo que pagas de cuota de autónomos (y de mutualidad alternativa, si la tienes). A esa cifra se le resta un 7 % de gastos genéricos, o un 3 % si eres autónomo societario. Se calcula para todo el año y se divide entre 12 para saber tu tramo.
¿Por qué no puedo restar la cuota de autónomos como gasto?
Porque la ley lo establece así: para calcular tu cotización, el rendimiento neto de la renta se incrementa en las cuotas de la Seguridad Social que hayas pagado (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social). En el IRPF sí es un gasto deducible; para elegir tramo, no.
Tengo el rendimiento neto de mi declaración de la renta. ¿Qué pongo?
Escríbelo en «Ingresos», deja los gastos vacíos y súmale lo que pagaste ese año de cuota de autónomos: en la renta ya va restada y la Seguridad Social la vuelve a sumar.
¿Puedo cambiar de tramo durante el año?
Sí, hasta seis veces al año, en Import@ss. Si lo pides en enero o febrero, el cambio vale desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo; en mayo o junio, desde el 1 de julio; en julio o agosto, desde el 1 de septiembre; en septiembre u octubre, desde el 1 de noviembre; y en noviembre o diciembre, desde el 1 de enero siguiente.
¿Qué pasa si al final del año gané más o menos de lo que preveía?
La Seguridad Social compara lo que cotizaste con los rendimientos reales que le comunica Hacienda. Si cotizaste por debajo de la base mínima del tramo que te corresponde, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses. Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, te devuelve el exceso de oficio antes del 30 de abril. Si tu base estaba dentro de tu tramo, no hay ajuste.
¿La cuota de autónomos desgrava?
En el IRPF, sí: es un gasto deducible de tu actividad. Para calcular tu tramo de cotización, en cambio, se vuelve a sumar.
¿Qué es el MEI y por qué mi recibo no coincide con las tablas?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización extra para sostener las pensiones. En 2026 es del 0,9 % de la base y subirá 0,1 puntos cada año hasta 2029. Las cifras redondas que circulan por internet (200 €, 220 €, 260 €...) no lo incluyen; tu recibo sí, y por eso sale algo más alto.
Soy autónomo societario. ¿Qué cambia?
Tres cosas. Cuentan tus rendimientos de la sociedad: tu sueldo bruto y, si tienes al menos el 33 % del capital (25 % si eres administrador), los dividendos, no lo que factura la empresa. La deducción por gastos genéricos es del 3 % en vez del 7 %. Y tu base no puede ser inferior a 1.424,40 € al mes, la mínima del grupo 7 del Régimen General, si estás al menos 90 días de alta en el año: con ella, la cuota mínima es de 448,69 € al mes. Elige «Autónomo societario» en la calculadora.
¿Y si soy familiar colaborador de un autónomo?
Tu deducción por gastos genéricos es la general del 7 %, pero tienes la misma base mínima que los societarios: 1.424,40 € al mes si estás al menos 90 días de alta en el año, es decir, 448,69 € de cuota. Tampoco puedes acogerte a la tarifa plana.
Trabajo por cuenta ajena y también soy autónomo. ¿Pago lo mismo?
En pluriactividad pagas tu cuota completa, pero tienes derecho a que te devuelvan el 50 % de lo que cotices por contingencias comunes entre los dos regímenes por encima del límite que se fija cada año. Esta calculadora no tiene en cuenta esa devolución.
Otras herramientas
Tarifa plana
Comprueba si te corresponde la cuota reducida (88,64 € al mes con el MEI), cuánto ahorras el primer año y si podrías prorrogarla.
FacturaciónFactura con IVA e IRPF
Calcula el IVA, la retención de IRPF y el total que te paga el cliente. También al revés: cuánto facturar para cobrar lo que quieres.
ImpuestosCalculadora de IVA
Añade o quita el IVA al 21 %, 10 % o 4 % en un segundo y ve la base, el impuesto y el total.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026: tramos y bases (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308: cálculo de los rendimientos y bases mínimas (BOE)
- Importass, Seguridad Social: guía para trabajadores autónomos
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización de trabajadores autónomos
Esta herramienta es orientativa. Cada caso tiene matices (pluriactividad, bonificaciones, ayudas de cada comunidad autónoma) que conviene confirmar con tu gestoría o con la Seguridad Social.