Datos revisados el 5 de octubre de 2026
Calculadora de factura con IVA e IRPF
Pon la base de tu factura y te damos el IVA, la retención de IRPF y el total que te paga el cliente. Si lo que sabes es cuánto quieres cobrar, hacemos el cálculo al revés y te decimos qué base poner.
Total de la factura: lo que te paga el cliente
- Base imponible
- IVA ()
- Retención de IRPF ()
- Total
Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF
La fórmula es siempre la misma:
Total = base imponible + IVA − retención de IRPF
- Base imponible: el precio de tu trabajo, sin impuestos.
- IVA: un porcentaje sobre la base que cobras al cliente y declaras a Hacienda. El general es el 21 %.
- Retención de IRPF: un porcentaje sobre la base que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa en Hacienda a tu nombre como adelanto de tu impuesto sobre la renta. Solo en actividades profesionales y solo cuando el cliente es empresa o profesional.
Ejemplo: base de 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 %. IVA: 210 €. Retención: 150 €. Total de la factura: 1.060 €. Los 210 € de IVA los declararás en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos, y los 150 € de retención ya están en Hacienda a tu nombre.
Cuánto facturar para cobrar lo que quieres
Si quieres que te lleguen 1.060 € al banco con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base tiene que ser 1.060 ÷ (1 + 0,21 − 0,15) = 1.000 €. La calculadora lo hace al elegir «Lo que quiero cobrar». Como el IVA y la retención se redondean a céntimos, a veces ningún precio da el total exacto; entonces te damos el más cercano.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplico el 7 % y cuándo el 15 %?
El 15 % es la retención general de las actividades profesionales. El 7 % se puede aplicar el año en que empiezas y los dos siguientes, si en el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional. Para usarlo tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que debe conservar esa comunicación firmada.
Mi cliente es un particular. ¿Pongo retención?
No. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa, otro autónomo o una entidad que la ingresa en Hacienda por ti. A un particular le facturas base más IVA, sin retención.
Tengo una actividad empresarial, no profesional. ¿Llevo retención?
Normalmente no. La retención del 15 % o del 7 % es para actividades profesionales. Las actividades empresariales facturan sin retención y adelantan el IRPF con el modelo 130 cada trimestre.
¿La retención es dinero que pierdo?
No. Es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda a tu nombre. En la declaración de la renta se descuenta de lo que te toque pagar, y si te retuvieron de más, te lo devuelven.
¿Qué hago con el IVA que cobro?
No es tuyo: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre presentas el modelo 303 con el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos deducibles, e ingresas la diferencia. Si sale a tu favor, lo compensas en los trimestres siguientes o pides la devolución en el último.
Si mis facturas llevan retención, ¿tengo que presentar el modelo 130?
Si eres profesional y al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130. El año en que empiezas, el 70 % se calcula con los ingresos del propio trimestre. Si no llegas a ese porcentaje, sí, aunque te hayan retenido una parte.
¿Qué datos tiene que llevar una factura?
Número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y dirección), descripción del servicio, base imponible, tipo e importe del IVA, retención si procede y total. Si emites las facturas con un programa informático, desde 2027 tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (VeriFactu), que añade, entre otras cosas, un código QR a cada factura.
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Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF, artículo 95: tipos de retención del 15 % y del 7 % (BOE)
- Agencia Tributaria: cuándo tienes que hacer pagos fraccionados (modelo 130)
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 90 y 91: tipos impositivos (BOE)
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE)
- Agencia Tributaria: sistemas de facturación y VeriFactu, preguntas frecuentes
Esta herramienta es orientativa. Cada caso tiene matices (pluriactividad, bonificaciones, ayudas de cada comunidad autónoma) que conviene confirmar con tu gestoría o con la Seguridad Social.